Hola a todos/as,
Esta semana hemos terminado con el bloque dedicado al utilitarismo y hemos comenzado con el segundo bloque: la justicia como equidad de John Rawls. El jueves Laia Cos y Josep Juan expusieron el texto de J.J.C. Smart, "Bosquejo de un sistema de ética utilitarista" (incluído en Utilitarismo: pro y contra). Allí Smart presenta la distinción entre utilitarismo del acto y utilitarismo de la regla y defiende el primero frente al segundo. Como nos explicaron Laia y Josep, el argumento de Smart es que, excepto en los casos en los que no podemos anticipar con certeza las consecuencias probables de nuestras acciones -y en los que, en consecuencia, las reglas pueden servirnos de buenos atajos cognitivos ante la incertidumbre (recordad el ejemplo del tenista)- el utilitarismo de la regla colapsa en utilitarismo del acto. En la Enciclopedia de Filosofía de Stanford tenéis una buena entrada sobre el tema. Quienes lo prefiráis, podéis consultar las entradas sobre el utilitarismo de los diferentes manuales incluídos en la bibliografía del curso o el propio texto de Smart (por ejemplo, los §§ 2 y 9-10).
Hoy (viernes) Anna Creixell ha expuesto el texto de Bernard Williams, con los dilemas de Jorge y Jaime. Mediante estos ejemplos, Williams pretende mostrarnos las implicaciones contraintuitivas del utilitarismo en tanto que teoría imparcialista. Una teoría imparcialista es aquellas que no tiene en cuenta las identidades de los agentes implicados a la hora de evaluar la corrección de una acción (es, como decíamos en clase, agent-neutral). Aquí tenéis un buen resumen de las críticas de Williams al utilitarismo.
A continuación hemos visto la conclusión repugnante de Derek Parfit (podéis consultarla en su libro Razones y personas, cap. 17) y la distinción entre utilitarismo clásico y utilitarismo medio. En el manual de van Parijs y Arnsperger (Ética económica y social, incluído en la bibliografía) hay un apartado breve pero muy clarificador sobre el tema (el libro está agotado, quien quiera que le fotocopie esta parte que me lo pida sin problema).
Por último, hemos comenzado con la justicia como equidad de Rawls. Después de una breve introducción histórica, hemos visto una panorámica general de lo que estudiaremos en este bloque (que nadie se asuste, los próximos días entraremos con detalle en las cuestiones que hoy hemos visto a modo de introducción). En la página del profesor Joan Vergès podéis consultar una buena introducción bio-bibliográfica sobre Rawls para ir abriendo boca.
Esta semana hemos terminado con el bloque dedicado al utilitarismo y hemos comenzado con el segundo bloque: la justicia como equidad de John Rawls. El jueves Laia Cos y Josep Juan expusieron el texto de J.J.C. Smart, "Bosquejo de un sistema de ética utilitarista" (incluído en Utilitarismo: pro y contra). Allí Smart presenta la distinción entre utilitarismo del acto y utilitarismo de la regla y defiende el primero frente al segundo. Como nos explicaron Laia y Josep, el argumento de Smart es que, excepto en los casos en los que no podemos anticipar con certeza las consecuencias probables de nuestras acciones -y en los que, en consecuencia, las reglas pueden servirnos de buenos atajos cognitivos ante la incertidumbre (recordad el ejemplo del tenista)- el utilitarismo de la regla colapsa en utilitarismo del acto. En la Enciclopedia de Filosofía de Stanford tenéis una buena entrada sobre el tema. Quienes lo prefiráis, podéis consultar las entradas sobre el utilitarismo de los diferentes manuales incluídos en la bibliografía del curso o el propio texto de Smart (por ejemplo, los §§ 2 y 9-10).
Hoy (viernes) Anna Creixell ha expuesto el texto de Bernard Williams, con los dilemas de Jorge y Jaime. Mediante estos ejemplos, Williams pretende mostrarnos las implicaciones contraintuitivas del utilitarismo en tanto que teoría imparcialista. Una teoría imparcialista es aquellas que no tiene en cuenta las identidades de los agentes implicados a la hora de evaluar la corrección de una acción (es, como decíamos en clase, agent-neutral). Aquí tenéis un buen resumen de las críticas de Williams al utilitarismo.
A continuación hemos visto la conclusión repugnante de Derek Parfit (podéis consultarla en su libro Razones y personas, cap. 17) y la distinción entre utilitarismo clásico y utilitarismo medio. En el manual de van Parijs y Arnsperger (Ética económica y social, incluído en la bibliografía) hay un apartado breve pero muy clarificador sobre el tema (el libro está agotado, quien quiera que le fotocopie esta parte que me lo pida sin problema).
Por último, hemos comenzado con la justicia como equidad de Rawls. Después de una breve introducción histórica, hemos visto una panorámica general de lo que estudiaremos en este bloque (que nadie se asuste, los próximos días entraremos con detalle en las cuestiones que hoy hemos visto a modo de introducción). En la página del profesor Joan Vergès podéis consultar una buena introducción bio-bibliográfica sobre Rawls para ir abriendo boca.